Cara A
Objeción, de Lucila Galkin
¿Qué es lo íntimo? El ámbito privado
de cada persona, en el cual nadie tiene derecho a inmiscuirse.
Pero ¿qué pasa cuando lo íntimo se choca con
lo ajeno, cuando las convicciones y creencias más íntimas
de una persona se enfrentan con los derechos de otra?
El derecho respeta y protege el accionar de las personas que se
niegan a cumplir una determinada norma jurídica aduciendo
motivos éticos, morales y religiosos. Esto se conoce como
el “derecho a la objeción de conciencia”.
Históricamente la objeción de conciencia fue utilizada
por aquellos/as que por razones religiosas o éticas se negaban
a sumarse a las filas militares. Con el transcurso del tiempo,
el uso de este concepto se fue extendiendo a otros ámbitos,
por ejemplo, cuando un/a médico/a se niega a cumplir su
obligación de recetar la pastilla del día después
por considerarlo una práctica abortiva, o cuando docentes
que profesan la religión de los testigos de Jehová se
niegan a celebrar las fechas y símbolos patrios.
Hoy en día hemos visto invocarse el derecho de objeción
de conciencia por parte de funcionarios públicos que se
niegan a celebrar el matrimonio civil entre personas del mismo
sexo, por ir en contra de sus más íntimas convicciones
morales o religiosas. ¿Alcanza el derecho de objeción
de conciencia a este supuesto? No, porque los derechos no son absolutos,
y encuentran el límite en la afectación de los derechos
ajenos. No, porque la negativa encuentra su fundamentación
en la identidad sexual de las personas, lo cual implicaría
una conducta discriminatoria. A ello se le suma el deber del funcionario
público de cumplir con lo que la ley manda.
Todos/as tenemos
derecho a elegir nuestro plan de vida en condiciones de igualdad.
Volver