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Cara A

Objeción, de Lucila Galkin

¿Qué es lo íntimo? El ámbito privado de cada persona, en el cual nadie tiene derecho a inmiscuirse. Pero ¿qué pasa cuando lo íntimo se choca con lo ajeno, cuando las convicciones y creencias más íntimas de una persona se enfrentan con los derechos de otra?

El derecho respeta y protege el accionar de las personas que se niegan a cumplir una determinada norma jurídica aduciendo motivos éticos, morales y religiosos. Esto se conoce como el “derecho a la objeción de conciencia”.

Históricamente la objeción de conciencia fue utilizada por aquellos/as que por razones religiosas o éticas se negaban a sumarse a las filas militares. Con el transcurso del tiempo, el uso de este concepto se fue extendiendo a otros ámbitos, por ejemplo, cuando un/a médico/a se niega a cumplir su obligación de recetar la pastilla del día después por considerarlo una práctica abortiva, o cuando docentes que profesan la religión de los testigos de Jehová se niegan a celebrar las fechas y símbolos patrios.

Hoy en día hemos visto invocarse el derecho de objeción de conciencia por parte de funcionarios públicos que se niegan a celebrar el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, por ir en contra de sus más íntimas convicciones morales o religiosas. ¿Alcanza el derecho de objeción de conciencia a este supuesto? No, porque los derechos no son absolutos, y encuentran el límite en la afectación de los derechos ajenos. No, porque la negativa encuentra su fundamentación en la identidad sexual de las personas, lo cual implicaría una conducta discriminatoria. A ello se le suma el deber del funcionario público de cumplir con lo que la ley manda.

Todos/as tenemos derecho a elegir nuestro plan de vida en condiciones de igualdad.

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